La reforma constitucional que busca la peligrosa elección del poder judicial por voto popular en México, Luis Eliud Tapia Olivares.
Polémica reforma se plantea en México para la elección del poder judicial federal.
Polémica reforma se plantea en México para la elección del poder judicial federal.
El requirente alega que las normas legales objetadas infringen la igualdad ante la ley, el debido proceso, la igualdad de las cargas públicas y el derecho de propiedad, e invaden las facultades constitucionales de los tribunales de justicia con competencia penal y del Ministerio Público, desde que no hay ningún mecanismo efectivo al que pueda acceder el Banco para suspender su obligación de pago o asegurar que los montos no se pierdan antes de obtener una solución judicial, respecto de un eventual juicio en contra del cliente por el delito de autofraude.
Uno de los principios que deben orientar un debido proceso es aquél que permite al inculpado ser oído y rendir las pruebas que estima van en apoyo de su defensa o, al menos, indicar las razones por las cuales una determinada diligencia no se considera.
Alega que el CDE no tiene facultades para desarrollar investigaciones ni dirigir aquellas que estén en curso, no sólo porque dicho rol le corresponde al Ministerio público, sino que, además, su competencia se orienta solo a aquellas que digan relación con aquellos casos en que se ha generado un perjuicio al patrimonio estatal, mas no para investigar un ilícito, menos si él, no es un funcionario público.
Existen más de 13.000 recursos de protección y amparo presentados entre el año 2021 y 2022 en contra del Servicio, donde más del 80% corresponden a denuncias por el tiempo de tramitación de solicitudes de permisos de residencia, por lo que se le da prioridad a los que escogieron esa vía en desmedro de las más de 500.000 solicitudes de residencia que tramita la autoridad migratoria en la actualidad, informa el recurrido.
El caso resalta la complejidad inherente a la intersección entre la libertad de expresión, la responsabilidad de las plataformas digitales y la imperante necesidad de salvaguardar la integridad democrática en el escenario digital contemporáneo.
Si bien ha sido privado de su libertad en virtud de una medida dictada conforme a derecho, en los hechos, debe soportar tal régimen cautelar en condiciones diferentes (inferiores y deficientes) a aquella que le corresponde conforme al ordenamiento jurídico vigente.
La Administración del Estado no podrá promover ni apoyar a quienes promocionen o justifiquen el consumo o tráfico ilícito de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas productoras de dependencia física o síquica.
Las autoridades deben propender por la recuperación del espacio público armonizando este deber con la garantía del derecho al trabajo de aquellos vendedores informales que, amparados por el principio de confianza legítima, se han ubicado en las zonas que se pretenden recuperar. Dicha armonización se logra implementando políticas públicas de reubicación y formalización económica.
Todo personal que compone la Administración del Estado está impedido de realizar cualquier actividad política dentro de la Administración, regla que se aplica a autoridades, jefaturas y funcionarios.