Consejo para la Transparencia rechazó amparo contra la Tía Rica.
El requirente solicitó la entrega de copia de todos los Actos Administrativos de designación de Fiscales y Actuarios de los procesos sumariales.
El requirente solicitó la entrega de copia de todos los Actos Administrativos de designación de Fiscales y Actuarios de los procesos sumariales.
El sujeto activo reiteró una conducta delictiva durante dos años de manera que correspondía aplicar el artículo 351 del Código Procesal Penal.
El reglamento establece condiciones específicas de seguridad y salud en el trabajo a que deberán sujetarse los trabajadores que prestan servicios en las modalidades de trabajo a distancia o teletrabajo.
La sentencia interlocutoria señala que el artículo 40 de la Ley N° 20.600 establece, precisamente, un control de admisibilidad del testimonio del testigo experto, el cual no puede estar basado sólo en las meras afirmaciones de la parte que lo propone.
La persona que haya manifestado su voluntad de solicitar protección internacional ante las autoridades competentes para recibir la solicitud no puede ser internada por no haber suficientes plazas disponibles en los centros de acogida humanitaria.
La gestión pendiente incide en autos sobre recursos de casación en la forma y apelación, seguido ante la Corte de Iquique.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Pozo, quien estuvo por declarar la inadmisibilidad del requerimiento, en virtud del artículo 84 N° 6 de la LOCTC.
La Magistratura constitucional brasileña adujo que los estudiantes deben poder aprender acerca de estos valores, a fin de hacer posible la convivencia en sociedades plurales, con una gran diversidad, sin que los padres y tutores puedan obstaculizar este proceso de aprendizaje.
Los imputados junto a otros sujetos no identificados, fueron sorprendidos por funcionarios de Carabineros en el estadio Municipal «Las Golondrinas» de Hualpén jugando un partido de fútbol.
El Tribunal de alzada rechazó la acción deducida tras establecer que no existe garantía constitucional afectada.