Se descartó ilegalidad de resolución exenta que puso término a «contrata» de académico en Universidad.
El recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales del artículo 19 numerales 1, 2, 16 y 24.
El recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales del artículo 19 numerales 1, 2, 16 y 24.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de queja, seguido ante Corte Suprema.
El libelo señala que, si bien aún no se ha determinado expresamente la responsabilidad de la empresa, resulta al menos coincidente que los hechos descritos puedan estar vinculados a una práctica habitual y a lo menos negligente.
El proyecto se compone de una serie de obras y partes que configuran 2 sistemas que apuntan a recuperar y mantener los niveles de tratamiento y producción de La Minera.
El ente contralor adujo esto, por cuanto esa compraventa no constituye la entrega de beneficios de bienestar social.
La exigencia de realizar una nueva elección de directores en la medida que aumente el número de trabajadores afiliados según la escala prevista en el artículo 235 del Código del Trabajo, evidencia solo un conflicto de interpretación de una norma jurídica tan común como esperable en controversias de esta naturaleza.
La sentenciadora desoyendo los fundamentos jurídicos esgrimidos por la demandada, omitió aplicar las disposiciones legales a la resolución de esa excepción, prefiriendo asilarse en una postura que rehuía el fondo del tema planteado, trasladándolo para más adelante, olvidando que la excepción opuesta se sostenía precisamente en cuál era la norma aplicable al principal debate del juicio.
El Tribunal de alzada acogió la acción constitucional, tras establecer el actuar arbitrario e ilegal de la recurrida, ordenando al hospital universitario la reincorporación de la profesional y el pago días remuneraciones devengadas durante todo el presente año.
El Tribunal estableció la existencia de cláusulas abusivas en los contratos de migración de clientes a la tarjeta «La Polar Visa», proceso realizado en 2017, con clara asimetría de la información, que lesiona la libertad contractual.
El Tribunal de alzada confirmó en todas sus partes el fallo impugnado, dictado por el Quinto Juzgado Civil de Santiago, que mantuvo la sanción aplicada por la autoridad sanitaria.