CS establece que si el vínculo laboral cesó antes de la fecha en que se dispuso la liquidación del empleador en procedimiento concursal se deben prestaciones hasta la convalidación del despido.
La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Muñoz y la abogada integrante Etcheberry, quienes fueron de opinión de rechazar el recurso de unificación la jurisprudencia.