Proyecto de ley facilita la inscripción de candidaturas independientes debido a la pandemia por Covid-19.
Para las elecciones de alcaldes, concejales y gobernadores regionales.
Para las elecciones de alcaldes, concejales y gobernadores regionales.
El Tribunal de alzada rechazó el arbitrio tras establecer que en la especie no se está en presencia de diversas interpretaciones sobre alguna materia de derecho susceptible de unificación.
El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario e ilegal de la recurrida al denegar la devolución del excedente a la empresa Inversiones Turner International I Limitada.
El Tribunal de alzada rechazó el arbitrio deducido en contra de la sentencia, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que declaró unidad económica y único empleador a las empresas demandadas Intervalores Corredores de Bolsa Ltda., Inversiones Intervalores Capital Ltda., Intervalores SA, Intervalores Advance Ltda., Intervalores Global Markets Limitada, Intervalores Factorclick SA, Intervalores Servicios Finacieros Ltda. e Intervalores Asesoría Financiera Ltda.
El Tribunal de alzada descartó falta o abuso de la parte recurrida al acoger la acción.
Los deudores tendrán la posibilidad de acceder a una garantía estatal otorgada por el FOGAPE. La idea es que las cuotas sean mensuales de un mismo valor.
El movimiento internacional se suma a exigir que se investigue de manera exhaustiva a todos los involucrados en estos y todos los hechos de violencia policial incluyendo a la línea de mando.
La Carta ha sido elaborada por un grupo de expertos constituido el 15 de junio de este año, aunque la versión final del documento, es obra de la propia Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
La sentencia advierte que, dada la secuencia de hechos que relatan en la gestión, no es posible afirmar que estemos en presencia de vicios de constitucionalidad.
El máximo Tribunal descartó infracción de ley en la resolución impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que confirmó las multas de 3 y 35 UTM aplicadas al transportista, y de 6 y 70 UTM, al dueño de los productos.