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En fallo unánime.

Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la resolución del CNTV que sancionó a canal de TV a pagar una multa de 150 UTM por emisión de capítulo de teleserie con contenido inadecuado o truculento en horario de protección de menores.

Se constata una inobservancia por parte de la reclamante del deber referido en el artículo 1° inciso 4° de la Ley N° 18.838, específicamente, en lo que dice relación con el respeto a la formación espiritual de la niñez y la juventud, norma que debe vincularse con la Convención de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.

12 de noviembre de 2020
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