CS revoca fallo y acoge acción de protección deducida en contra de Banco Estado por acoso telefónico a deudor.
Llamar reiteradamente al deudor resulta desproporcionado e intimidatorio.
Llamar reiteradamente al deudor resulta desproporcionado e intimidatorio.
En el fallo, la magistrada ordenó al municipio demandado el pago de la indemnización por daño emergente y daño moral, tras establecer la falta de servicio de la Municipalidad de Vicuña y el actuar negligente del colegio.
El máximo Tribunal ordenó a las recurridas otorgar cobertura al fármaco Palbociclib prescrito por equipo tratante para paliar cáncer de mama en etapa IV progresiva que afecta a la recurrente, cuya vida está en riesgo de no recibir dicho medicamento.
El Tribunal de alzada descartó infracción de ley en la sentencia impugnada, dictada por el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda.
La Jueza requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley y el debido proceso, toda vez que se vulnera principio de proporcionalidad.
El máximo Tribunal descartó actuar arbitrario del tribunal recurrido al entregar el registro a agente artístico.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección, seguido ante la Corte de Santiago.
El recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 1, 2 y 4.
La Corte Suprema señaló que, aquello planteado en el recurso requiere ciertamente una solución integral, efectiva y eficaz.
La gestión pendiente incide en autos laborales seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de la misma ciudad, por recurso de apelación.