No se encuentra acreditada ninguna inhabilidad respecto de la madre de niña cuyo cuidado personal pretende abuela materna, por lo que procede acoger acción de cuidado personal.
La apreciación del tribunal de que sería más conveniente para la niña quedar bajo la tutela de la abuela, por la seguridad y contención que le ofrecería, así como por la continuidad que implica en su vida diaria, quebrantándose la regla de atribución de cuidado personal del artículo 226 del Código Civil.