TC no admitió a trámite inaplicabilidad que impugnaba norma del CPC que consagra la apertura de un término probatorio, solamente si es necesaria la prueba.
La Segunda Sala adujo que, del tenor de la acción de inaplicabilidad deducida, aparece que aquella no cumple con lo dispuesto en el artículo 80 de la LOCTC, desde que el requerimiento deducido no contiene claros fundamentos de hecho ni de derecho.