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Régimen de solidaridad.

CS de Argentina determinó que Tribunal deberá conocer demanda de indemnización de perjuicios en contra de contratista y de dueño de inmueble solidariamente, en causa en la que persona falleció realizando trabajos de pintura.

El máximo Tribunal argentino adujo que lo decidido pone de manifiesto un enfoque parcial e inadecuado de la controversia pues prescinde de ponderar disposiciones específicas que resultaban de inequívoca consideración para resolver el caso, con menoscabo de las garantías constitucionales invocadas.

14 de noviembre de 2020
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