Corte de Santiago acogió protección contra Punto Ticket por no vender al recurrente entrada para un partido de fútbol.
La sociedad recurrida no invocó motivos para justificar razonablemente la utilización de la facultad conforme al D.S. Nº 1.046.
La sociedad recurrida no invocó motivos para justificar razonablemente la utilización de la facultad conforme al D.S. Nº 1.046.
Aun cuando los funcionarios policiales no hayan visto las conductas que constituirían indicios para realizar dicho control.
Debido a error de hecho del fiscalizador.
Todas esas empresas o sociedades funcionan con la particularidad que los trabajadores de una empresa son ?traspasados? o ?recontratados? por la otra.
El órgano contralor concluye que según lo informado por la entidad recurrida y la documentación tenida a la vista, que si bien el interesado despachó su postulación dentro del plazo consignado en los lineamientos del certamen, su recepción tardía en el proceso obedeció a un error de la respectiva empresa de correos.
El Consejo hace presente que, en términos generales, los recursos administrativos son medios de carácter impugnatorio a través de los cuales el afectado por un acto administrativo inicia un procedimiento en que insta del órgano administrativo, autor del mismo, su modificación, reemplazo o anulación.
La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Valparaíso, en actual conocimiento de la Corte de Valparaíso por recurso de hecho, en los que los requirentes se encuentran imputados como coautores del delito de usurpación no violenta en grado de consumado.
El TC ibérico consideró que el sistema diseñado por la ley para garantizar la enseñanza en castellano sostenida con fondos públicos no respeta el reparto de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma.
El máximo Tribunal revocó la sentencia apelada, acogiendo el recurso de protección sólo en cuanto la A.F.P. deberá requerir de la Superintendencia de Pensiones la resolución de si corresponde aplicar al caso del recurrente la norma del artículo 53 inciso 2º de la Ley N° 16.744 o de cualquiera otra que estime pertinente atendida la situación previsional del recurrente.
El máximo Tribunal acogió el recurso de casación en la forma contra la sentencia impugnada, la que por consiguiente es nula, y fue reemplazada por la correspondiente sentencia de reemplazo.