CPLT declara inadmisible amparo de acceso a la información contra Universidad de Chile por no coincidir la información entregada con la solicitada.
El CPLT señaló que los hechos denunciados no configuran una infracción a la Ley de Transparencia.
El CPLT señaló que los hechos denunciados no configuran una infracción a la Ley de Transparencia.
Los diputados de Trabajo escucharon las observaciones del Ejecutivo y de la OIT respecto de la propuesta legal y acordaron postergar su votación y despacho, de modo de dar plazo para la presentación de indicaciones.
El máximo Tribunal rechazó el recurso de casación deducido en contra la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que ratificó la resolución que acogió la demanda.
El despido se habría debido a que la Policía de Siria supuestamente constató que el funcionario trasladó a un sobrino suyo de nacionalidad siria, con su servicio militar suspendido, a la frontera con Líbano.
El fallo indicó que las disposiciones sobre publicidad de los estatutos no obligan al sindicato a proporcionar copia de los mismos.
La recurrente consideró vulnerado su derecho a la propiedad.
Los datos solicitados no fueron recolectados de una fuente accesible al público.
La institución había manifestado que pagó las diferencias al afectado, considerando los seis meses anteriores a la total tramitación de la resolución que lo asciende, por entender que el resto de los emolumentos se encontraba prescrito.
El recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley, debido proceso, libertad de expresión y derecho de asociación.
La recurrente consideró vulnerado su derecho a la propiedad y a la igualdad ante la ley.