CS rechaza amparo de imputada embarazada en prisión preventiva por microtráfico.
El máximo Tribunal confirmó la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.
El máximo Tribunal confirmó la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.
El máximo Tribunal condenó a la Fundación Educacional Liceo Juana Ross de Edwards de Valparaíso por falta de cuidado de la alumna.
El máximo Tribunal estableció que la ausencia del trabajador debe calificarse como justificada y, por lo tanto, no se configura en la especie causal de término de contrato.
El Tribunal de alzada acogió la demanda presentada en contra de empresa Promotora CMR Falabella por infringir la ley de protección de derechos de los consumidores.
El Tribunal condenó además a David Antonio Chávez Chávez al pago de una multa, en calidad de autor de falta a la autoridad pública.
A continuación se aclara que la ley no sólo se aplica a hechos delictivos, faltas e infracciones ocurridos con ocasión de un partido en el estadio, sino también a los perpetrados en sus inmediaciones y durante hechos conexos, como los llamados ?banderazos?.
En la resolución, el Ministro en visita acusó a Jorge Enrique Schweizer Gómez, Marcial Edmundo Vera Ríos, Domingo Antonio Campos Collao y Víctor Matus Vásquez como autores del ilícito, perpetrado el 4 de octubre de 1973, en la comuna de Lautaro .
El máximo Tribunal indicó que el recurrido, al cerrar y, con ello, impedir al recurrente el libre tránsito por los dos caminos objeto de su acción, ha alterado el statu quo vigente, incurriendo así en una actuación que resulta arbitraria e ilegal.
La gestión pendiente incide en un recurso de protección, de que conoce la Corte de Santiago, deducido por la recurrente contra la Municipalidad de Renca por haberle informado que debe renunciar a sus labores de profesora en un colegio municipal para poder asumir como concejala de la misma comuna.
El máximo Tribunal indicó que, teniendo presente los fundamentos esgrimidos para rechazar las licencias médicas, la decisión adoptada por la Superintendencia no está apoyada por ningún elemento de convicción que la avale más que la referencia a los antecedentes que la llevan a concluir el carácter crónico e irreversible de las lesiones.