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Solicitud de exequátur rechazada.

Sentencia dictada por tribunal español que condenó a un alimentante al pago de alimentos, no puede ser cumplida en Chile por no haber sido emplazado el demandado.

El fallo emitido por la magistratura de la madre patria no cumple con el requisito establecido en el artículo 245 Nº3 del Código de Procedimiento Civil, esto es, no se notificó al demandado en España ni en Chile, por lo tanto, no pudo ejercer su derecho a defensa y, en consecuencia, el pase regio debe ser desestimado.

2 de diciembre de 2023
Empresa no vulneró los derechos de sus empleados.

Uso de Google Maps para medir el tiempo utilizado por los trabajadores que asisten a citas médicas es lícito, resuelve un tribunal español.

La introducción por el empresario de mecanismos de control conducentes a comprobar el cumplimiento de las obligaciones laborales no supone una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, si se justifica por la necesidad de garantizar la buena marcha de la actividad productiva y la gestión de las licencias retribuidas.

2 de diciembre de 2023
Falta de rendimiento y desconsideración grave hacia el alumnado.

Sanción contra profesor que denigró a sus alumnos, incurrió en graves infracciones conductuales y tuvo un rendimiento deficiente, se confirma por tribunal español.

La dirección tuvo que advertir al recurrente, de manera verbal y en reiteradas ocasiones, que su actitud en el aula y respecto del alumnado, así como su práctica docente, no eran las más acertadas, ya que se habían recibido numerosas quejas del alumnado en relación al trato desconsiderado e inadecuado a los mismos.

2 de diciembre de 2023
Corte de Punta Arenas confirmó la sentencia.

Beneficiaria de subsidio que le fue otorgado para adquirir una vivienda debe ser restituido al SERVIU por haber arrendado el inmueble.

La demandada no cumplió con su obligación de habitar el inmueble durante el plazo de 5 años luego de su adquisición, arrendándola a terceros e infringiendo así lo dispuesto en el artículo 60 del Decreto Supremo Nº49 del año 2011. La magistratura condenó a la beneficiaria a pagar al SERVIU las 725 UF otorgadas mediante el subsidio para la vivienda

2 de diciembre de 2023
Páginade 5790