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Acción de protección rechazada.

Resolver si se incumple contrato por el establecimiento educacional al haber cambiado la modalidad de las clases presencial a forma remota por video o teleconferencia, es una materia que excede márgenes del recurso de protección.

Al tratarse entonces de un supuesto incumplimiento de contrato lo denunciado por los actores, señala la Corte, no se vislumbra un derecho indubitado que necesite de la protección que pudiera otorgar la presente acción, puesto que por la materia de que se trata, no corresponde que sea ventilada en esta sede jurisdiccional.

25 de julio de 2020
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