La Inspección del Trabajo incurrió en una extralimitación de facultades, puesto que procedió a calificar la naturaleza de los servicios prestados y privar de valor a cláusulas contractuales expresas, lo que es de conocimiento de la judicatura laboral.
La reclamada incurrió en un error al aplicar una multa respecto de un trabajador que se encontraba contractual y legalmente excluido de la limitación de jornada de trabajo.