La libertad de expresión resulta esencial en una sociedad democrática y cualquier acto abusivo que justifique coartarla debe atender a motivos graves y calificados que efectivamente vulnere derechos indubitados y cause perjuicios concretos.
El derecho a la imagen no se afecta porque la publicación de la foto de la recurrente corresponde a su perfil en redes sociales que es público y de acceso común.