Tribunal Europeo de Derechos Humanos establece que una bendición en el contexto escolar no vulnera la libertad de culto.
Padres reclaman que su hijo fue obligado a participar de la bendición de su sala de clases.
Padres reclaman que su hijo fue obligado a participar de la bendición de su sala de clases.
La resolución señala que, respecto al daño inminente, se ha podido constatar la presencia de maquinaria destinada a la extracción de áridos fuera de la zona de extracción contemplada por el proyecto.
El máximo Tribunal rechazó el arbitrio especial, tras establecer que la recurrente no precisa, como exige la norma legal, la materia de derecho objeto del juicio impugnado que pretende unificar.
El Tribunal de alzada acogió la acción de protección por considerar que el contenido de los comentarios efectuados por la recurrida en redes sociales el 21 de julio pasado, vulneran las garantías constitucionales del recurrente.
El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la docente y, en sentencia de reemplazo, acogió la demanda interpuesta, declaró la nulidad del despido y condenó a la demandada a pagar las remuneraciones y prestaciones devengadas.
El Tribunal de alzada revocó la sentencia apelada, dictada por el Sexto Juzgado Civil de Santiago, solo en la parte que acogió la excepción de falta de legitimación pasiva de Cuponatic, condenándola a pagar solidariamente una indemnización total de $145.000.000 a la víctima, sus padres y cónyuge.
El máximo Tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por la empresa reclamante, en contra de la resolución adoptada por la Corte de Apelaciones de Santiago, por manifiesta falta de fundamento.
El máximo Tribunal estableció el actuar arbitrario e ilegal de la isapre al argüir una eventual prescripción de los registros que, atendida la actividad comercial que desarrolla, está obligada a mantener.
El Tribunal de alzada acogió la acción cautelar tras establecer que el banco debió disponer de sistemas y procedimientos que permitan detectar operaciones que tengan patrones de fraude.
La declaración aborda en uno de sus puntos la necesidad de “ir más allá de las obligaciones que dictan las normas sobre transparencia y el acceso a la información” y llama a los organismos públicos a asumir la transparencia desde una perspectiva de carácter proactivo sobre todo en aquellas las decisiones públicas que se adoptan para manejar la pandemia, así como los fundamentos que se tuvieron a la vista para adoptarlas.