Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera que Croacia no vulneró el principio de non bis in ídem por accidente de tránsito.
Se le condenó por infracción a la ley de tránsito y por provocar un accidente fatal.
Se le condenó por infracción a la ley de tránsito y por provocar un accidente fatal.
Los ahorros previsionales de los afiliados se establecen como bienes inembargables e inexpropiables.
El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 26° Juzgado Civil de Santiago, que ordenó a la demandada a pagar la suma de $13.793.747 adeudada.
El Tribunal declaró que las empresas constituyen una unidad económica y/o único empleador, por lo que la organización sindical recurrente está facultada para afiliar a cualquier trabajador que preste servicios, actualmente o en un futuro, para las demandadas.
El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario de la recurrida al insistir en el cobro.
El Tribunal de alzada acogió el recurso presentado por el demandante, tras establecer que en la especie, se deben considerar las asignaciones de colación y movilización y el pago de viáticos para el cálculo de la indemnización por años de servicio.
El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que estableció que en la especie no existió el acoso laboral denunciado por extrabajadora.
El máximo Tribunal consideró que la entrega de documentos procede respecto solo de dos capítulos y no de la totalidad de la información almacenada de los servidores del Ministerio de Salud.
Al mismo tiempo, ordenó medidas cautelares al Ministerio del Medio Ambiente, con el objetivo de evaluar la pertinencia de actualizar el Programa para la Recuperación Ambiental y Social (PRAS) de Quintero-Puchuncaví, así como la eventual inclusión de la comuna de Concón en dicho programa, y para que colabore en el proceso de actualización del Plan Regional Metropolitano de Valparaíso, que lleva a cabo el Minvu. Además, deberá entregar al Tribunal reportes semestrales de avance de estas medidas.
El Consejo subrayó que, una eventual filtración de información de los usuarios de esta clave, desde la perspectiva de la privacidad: “representaría una afectación importante del derecho a la protección de datos personales que los organismos públicos están mandatados constitucionalmente y legalmente a amparar”.