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En fallo unánime.

Corte de Santiago confirmó la multa de 100 unidades tributarias mensuales aplicada por el CNTV por la exhibición sesgada y en horario de protección de menores de 18 años, de una nota que relativiza el fenómeno y las consecuencias del denominado «el que baila, pasa».

El Tribunal de alzada rechazó con costas el recurso de apelación deducido por las sancionadas Universidad de Chile y la sociedad concesionaria Red de Televisión Chilevisión S.A., en contra del Acuerdo sancionatorio adoptado por el CNTV.

14 de octubre de 2020
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