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Tercer Tribunal Ambiental declara admisible reclamación contra Comisión de Evaluación Ambiental de La Araucanía que rechazó recursos de invalidación deducidos por la Calificación Ambientalmente favorable de proyecto inmobiliario en Pucón.

Reclamante señala que la RCA del proyecto debió ser dejada sin efecto en la sede administrativa, en tanto es un acto administrativo terminal de un procedimiento de evaluación ambiental con vicios esenciales de nulidad.

24 de septiembre de 2020
Páginade 5750