Universidades detentan dominio sobre aportes estatales que reciben con cargo al fondo solidario del crédito universitario.
Concluir la titularidad del crédito universitario por la universidad demandada, prosigue la sentencia, no se ve desvirtuada por la circunstancia de existir regulaciones administrativas en el uso de los fondos y la gestión del mismo, pues tales controles se explican únicamente en la finalidad del crédito y el origen estatal de los recursos.