Funcionarios públicos a contrata pueden denunciar afectación de sus derechos constitucionales ocurrida con ocasión de su relación funcionaria mediante procedimiento de tutela laboral que establece el Código del Trabajo.
Razona el fallo, que no yerra la sentencia impugnada al aplicar el procedimiento de tutela laboral a la demanda interpuesta por el funcionario, pues los funcionarios públicos a contrata pueden denunciar la afectación de sus derechos constitucionales ocurrida con ocasión de su relación funcionaria mediante el procedimiento de tutela laboral que establece el Código del Trabajo.