Al entorpecer el libre tránsito al inmueble del recurrente, independiente del título invocado, el recurrido ejerció un acto de autotutela proscrito en nuestra legislación.
Si bien no se demostró que las obras construidas por el recurrido afectan la propiedad del actor, sí quedó acreditado que aquel, ha entorpecido el libre tránsito, por lo que su actuar devino en ilegal y arbitrario.