CS confirmó fallo que acogió amparo en contra de Intendencia Regional de Arica y Parinacota que decretó la expulsión de matrimonio de ciudadanos venezolanos.
La amparada consideró vulnerado su derecho a la libertad individual.
La amparada consideró vulnerado su derecho a la libertad individual.
Los recurrentes estimaron vulnerados sus garantías constitucionales de los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental.
La recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental.
La Corte señaló que la sanción fue impuesta autoridad competente, en uso de sus atribuciones legales y con mérito suficiente.
Esto, a propósito de un requerimiento del Subsecretario de Agricultura subrogante consultando si procede computar períodos en los que el subsecretario titular de esa repartición se desempeñó como Diputado de la República, para efectos del reconocimiento del feriado progresivo.
El precepto legal cuestionado, al regular el recurso de revisión que debe ser resuelto por los letrados de la Administración de Justicia, establece que contra el decreto resolutivo de la reposición no se dará recurso alguno.
El objetivo principal del proyecto ingresado es reconocer el derecho de las personas a la vivienda.
El amparado se encuentra en situación de calle.
El máximo Tribunal señaló que, el proceso educativo formal requiere de la constante comunicación y colaboración mutua entre los padres y el establecimiento educacional, siendo indispensable que exista la disposición para la ejecución de acciones complementarias tendientes a propiciar el bienestar del alumno.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso estimó que la negativa a proporcionar al recurrente el reembolso del tratamiento para patología que lo aqueja atentó contra la garantía consagrada en el artículo 19 N° 1 de la Carta Fundamental.