Amnistía asegura que sin el derecho al agua, otros derechos humanos quedan negados.
El organismo afirma que el hecho que los Estados deleguen a terceros el suministro de agua potable y de servicios de saneamiento, no los exime de sus obligaciones.
El organismo afirma que el hecho que los Estados deleguen a terceros el suministro de agua potable y de servicios de saneamiento, no los exime de sus obligaciones.
El Tribunal de alzada descartó actuar arbitrario del municipio de Chillán Viejo, debido a que en un fallo anterior, se ordenó a la municipalidad reintegrar a la funcionaria Carol Lagos Valderrama en el cargo reclamado por Crisóstomo.
El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 17° Juzgado Civil de Santiago, que estableció que Valeria Labraña fue víctima de un crimen de lesa humanidad, imprescriptible en el ámbito penal y civil.
El dictamen señala que la exigencia de una determinada marca es un requisito no previsto en la normativa aplicable y que afecta la libre concurrencia de los proveedores.
El recurrente aduce vulneración del derecho de propiedad.
La sentencia del máximo Tribunal estimó que, del mero cotejo formal de las marcas en conflicto, lo central e individualizador de ambas es el nombre «ANDRÉS» ?de la solicitante- y su equivalente en francés, «ANDRÉ» ?de la oponente.
Se evidenciaría un error de aplicación de la multa, toda vez que se utiliza para sancionar el rango de multa más alto (20 UTM) y no el más bajo (10 UTM).
El recurrente consideraba que se infringió el debido proceso.
La gestión pendiente incide en un recurso de hecho, de que conoce la Corte de Santiago.
La sentencia estableció que la base imponible de dicho tributo debe fijarse sobre el importe de la deuda pendiente de amortizar que se extingue con la operación, y no sobre el valor real del inmueble.