Consejo para la Transparencia acogió amparo y ordenó a Hospital Dr. Sótero del Río remitir ficha clínica.
La requirente solicitó la ficha clínica de su cónyuge.
La requirente solicitó la ficha clínica de su cónyuge.
El ente contralor adujo esto, pues la facultad de los jefes superiores de los servicios para tomar decisiones de gestión incluye aquellas extraordinarias, como sería suspender la realización del segundo informe de desempeño del proceso calificatorio.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
El Juzgado de Letras del Trabajo de Calama señaló que, falta de probidad será, en un sentido inverso a la definición de probidad, la falta de integridad, de honestidad y rectitud en el obrar.
La sentencia explica que el caso de autos se refiere a servicios de salud, específicamente en unidades de oncología, siendo indispensable que continúe el funcionamiento de ellas.
El texto aprobado, que fue despachado a tercer trámite constitucional al Senado, señala que Gendarmería, Carabineros o la PDI deberán velar por el cumplimiento de la medida cautelar.
La propuesta fue analizada y votada por la Cámara atendiendo las modificaciones planteadas al texto legal por el Senado, las cuales fueron ratificadas por la Sala en su integridad.
La iniciativa también planteaba la suspensión del Sistema de Medición de la Calidad de la Educación (Simce), norma que fue rechazada en su idea de legislar al no alcanzar los votos a favor requeridos. El texto fue remitido nuevamente a la Comisión de Educación.
La intención es que la salud municipal pueda gestionar de mejor manera, las cuarentenas de los pacientes con PCR positiva y sus contactos más estrechos.
Se trata de un proceso único e indivisible y no es posible separar los elementos que lo constituyen y, a partir de ello, determinar que una parte del mismo se ha extinguido y que la otra.