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Recurso de nulidad rechazado.

Informe de pureza de la droga incautada no es un requisito determinante para justificar la antijuricidad material en el delito de tráfico de ilegal de sustancias estupefacientes, resuelve la Corte Suprema.

El protocolo de análisis a que alude el artículo 43 de la Ley N°20.000, permite que el juez posea un mejor conocimiento de las características de la marihuana incautada, pero en ningún caso servirá para concluir que en razón de tales características la cannabis sativa deja de ser tal.

25 de enero de 2023
Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Cláusulas contractuales que fijan honorarios de abogados en tarifa por hora sin incluir mayores detalles, no son claras y comprensibles al tenor del derecho de la UE.

La exigencia de redacción clara y comprensible de una cláusula de un contrato de prestación de servicios jurídicos, debe interpretarse de manera extensiva. Esto requiere que el contrato exponga de manera transparente el funcionamiento concreto del mecanismo al que se refiere la cláusula de que se trate, de manera que el consumidor esté en condiciones de valorar, basándose en criterios precisos e inteligibles, las consecuencias económicas que se deriven para él.

25 de enero de 2023
Recurso de casación en el fondo rechazado, invalidación de oficio.

Resolución que niega el inicio del procedimiento de liquidación voluntaria es susceptible de ser reclamada mediante el recurso de queja, resuelve la Corte Suprema.

La Ley N°20.720 no contempló al recurso de apelación como vía para impugnar la decisión que niega lugar a una solicitud de liquidación voluntaria, por lo que es factible impugnar tal resolución mediante el recurso de queja atendida la naturaleza especial de esta acción, y en la especie, no privar al fallido de su derecho de acceso a la justicia.

25 de enero de 2023
DFL N°2 de 1968 del Ministerio del Interior.

Descuentos a las remuneraciones del personal de Carabineros para la gestión administrativa de las viviendas que ocupa personal institucional, son procedentes, dictaminó el Contralor.

Tales recursos tienen por objeto satisfacer las necesidades de la gestión administrativa que desarrolla la DIBICAR, así como también la adquisición de materiales e insumos, tanto de remuneraciones de personal específico como de prestaciones de servicios básicos de las desocupadas por mantención o reparación sin usuario asignado y todos aquellos inherentes a la gestión.

24 de enero de 2023
Páginade 5271