CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida por Constructora contra Municipalidad por invalidación de decretos alcaldicios.
El recurrente estimó vulnerada las garantías del artículo 19 numerales 2, 22 y 24.
El recurrente estimó vulnerada las garantías del artículo 19 numerales 2, 22 y 24.
La amparada estimó vulnerada su garantía a la libertad personal.
La recurrente considera vulnerado sus derechos a la integridad psíquica, a la privacidad y honra, y de propiedad.
El amparado estimó vulnerada su libertad individual.
El recurrente estimó vulnerado su garantía a no ser juzgado por comisiones especiales.
El recurrente considera vulnerado su derecho a la propiedad.
La recurrente estimó vulnerados sus garantías constitucionales del artículo 19 en los numerales 2 y 24.
El máximo Tribunal acogió la acción judicial, tras establecer como arbitrario el actuar de la recurrida.
Recurrente estimó vulnerado el derecho de propiedad.
El máximo Tribunal ordenó que el amparado puede asistir al establecimiento educacional de lunes a jueves en el horario que media entre las 6:45 am y 18:30 pm, así como el día viernes entre las 6:45 a 16:00 horas.