CS confirmó sentencia que acogió protección contra Superintendencia de Seguridad Social por rechazo de licencias médicas.
La Corte de Santiago indicó que existió un acto ilegal y arbitrario de parte de la recurrida.
La Corte de Santiago indicó que existió un acto ilegal y arbitrario de parte de la recurrida.
La gestión pendiente incide en autos de apelación de incidente, de que conoce la Corte de Copiapó.
El máximo Tribunal concluyó que fluye la ilegalidad de la actuación de la recurrida, puesto que se declaró terminado el vínculo estatutario sin cumplir con el presupuesto legal del artículo 72 bis de la Ley Nº19.070.
Recurrente estimó vulneradas las garantías establecidas en el artículo 19 número 1, 16, 23 y 24 de la Constitución.
El recurrente estimó vulneradas su garantía constitucional del derecho de propiedad.
La Corte de Temuco estimó que la recurrida dio cabal cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria que lo rige.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Provoste, quien fue del parecer de rechazar la resolución apelada.
El máximo Tribunal señaló que la negativa de los recurridos a proporcionar un medicamento indispensable para la integridad física de la menor, en base de consideraciones de índole económica, incurren en un acto arbitrario.
El máximo Tribunal indicó en su sentencia que la actual acción de cautela de derechos constitucionales se dedujo extemporáneamente, en vista de lo cual corresponde confirmar la decisión en alzada, por este motivo.
El órgano contralor concluyó que en la medida que se cumpla con dicho requisito, le asistirá el derecho a continuar cotizando para ello y, por ende, a obtener ese beneficio una vez que cese en su actual desempeño.