Corte de Santiago confirma resolución que ordenó entrega de copias de boleta de honorarios.
El Tribunal de alzada estableció que la información solicitada no se encuentra cubierta por el deber de reserva tributario.
El Tribunal de alzada estableció que la información solicitada no se encuentra cubierta por el deber de reserva tributario.
El Tribunal de alzada ratificó la sentencia impugnada, dictada por el 11° Juzgado Civil de Santiago, que desestimó la demanda.
La sentencia concluye señalando que es el artículo 299 N°3 del CJM, el que resulta incompleto, al no bastarse a sí mismo, atendido a que no se mencionan los deberes militares, cuya infracción se sanciona.
La Corte de Chillán indicó que, el actuar de la recurrida no puede calificarse como el ejercicio legítimo de un derecho.
La Magistratura constitucional colombina adujo que el Decreto Legislativo no desconoce la prohibición de arbitrariedad durante los estados de excepción; no afecta ninguno de los derechos fundamentales intangibles y su contenido no contradice ninguna norma constitucional.
Las elecciones de septiembre próximo serían las primeras en casi un año desde la renuncia del entonces Presidente Evo Morales.
El objetivo principal del proyecto ingresado es mejorar las compras e inversiones de las capacidades estratégicas de la Defensa.
Se solicita ordenar una nueva convocatoria de acuerdo a la ley vigente y los estatutos, y que expresamente se disponga que participarán únicamente quienes figuran como miembros de la organización.
La sala de selección de la Corte Constitución ecuatoriana dispuso la acumulación del caso.
La Corte Suprema señaló que, el hecho básico que sustentó la decisión de los sentenciadores, no puede ser modificado.