TC declaró derechamente inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que permite disolución de Sindicato a petición de cualquiera de sus socios.
En su resolución, la Magistratura constitucional sostuvo que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 3 del artículo 84 de la LOCTC, esto es, no existe una gestión judicial pendiente.