Expropiación total reclamada se debe examinar y resolver considerando cada uno de lotes expropiados separadamente, como una individualidad y no en función del conjunto de retazos de terreno de que se trata.
La acción establecida en la letra b) del artículo 9 del Decreto Ley N° 2.186 exige atender a la parte no expropiada «por sí sola», esto es, sin referencia a la existencia y características de otros bienes.