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Cobro cotizaciones de salud.

CGR determinó que FONASA no era el titular de las acciones de cobro de cotizaciones de salud, sin perjuicio de estar habilitado para recibir los montos correspondientes que en ese contexto recaudaban otras entidades previsionales.

El ente contralor adujo que, a través de la ley N° 19.650 se le entregaron las atribuciones referidas a la fiscalización de la recaudación de las mismas, así como también, desde igual data, se le habilita expresamente para intervenir en el proceso de cobranza judicial.

29 de agosto de 2020
Páginade 5789