Corte IDH sentencia a Ecuador como internacionalmente responsable por la violación del principio de presunción de inocencia.
Además se le condenó por la arbitrariedad y duración irrazonable de la prisión preventiva.
Además se le condenó por la arbitrariedad y duración irrazonable de la prisión preventiva.
El amparo económico no es un instrumento idóneo para dispensar protección al derecho a desarrollar una actividad económica lícita contemplado en el artículo 19 N° 21 inciso 1° de la Carta Fundamental.
No se evidencia que aparezcan «hechos que formen parte de aquellas materias que puedan ser conocidas por esta vía».
Los senadores requirentes estiman que las disposiciones impugnadas vulneran la igualdad ante la ley y el derecho a la vida.
La sentencia indica que la actual situación sanitaria del país pone en riesgo la vida de la imputada y del hijo que está por nacer.
El Tribunal estableció el actuar arbitrario de la empresa al no retirar toda la cañería de suministro, lo que impide el cierre de portón de acceso a la vivienda.
Parlamentarios de todos los sectores criticaron el anuncio y solicitaron al Ejecutivo presentar las indicaciones necesarias para avanzar en la tramitación de la iniciativa.
La presidenta sostuvo que «este deber será cumplido no solo por el mandato de la ley y para el registro histórico, sino que como una muestra de que las instituciones públicas, a pesar de todos los problemas que las sociedades puedan ir experimentando a través de las crisis que deben enfrentar, son permanentes».
Los recurrentes alegaron como vulnerados los derechos fundamentales a la vida y a la igualdad ante la ley.
El informe fue aprobado por el Senado.