Se absuelve a condenado como cómplice del delito de homicidio calificado de víctimas de lesa humanidad debido a que no se tuvo por acreditada su participación en los hechos.
En relación con los homicidios calificados que se investigaron, se concluye que el encartado no es un ejecutor de la muerte de esas víctimas y por ello no se podría dar por acreditada su responsabilidad en los hechos.