Corte de Rancagua confirmó sentencia que condenó a la Municipalidad de San Fernando por falta de servicio.
La demandada fue condenada a indemnizar a los actores por daño emergente y daño moral.
La demandada fue condenada a indemnizar a los actores por daño emergente y daño moral.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
La Magistratura constitucional colombiana concluyó que existe un patrón de discriminación que tiene como objeto a las personas del mismo sexo que realizan manifestaciones públicas de afecto en espacios públicos y semipúblicos. Estas situaciones evidencian la invisibilización que sufren las personas LGBTI en dichos lugares.
Al respecto, los solicitantes aducen problemas legales, bioéticos y médicos, pero especialmente la inseguridad jurídica que genera a los más frágiles.
En su resolución, la Magistratura constitucional sostuvo que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6 del artículo 84 de la LOCTC, toda vez que el requerimiento no satisface la necesidad de contar con un fundamento plausible.
La recurrente habría incumplido con su obligación de rendir, anualmente, cuenta pública del uso de todos sus recursos, incluyendo la acreditación de disponibilidad de saldos.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
La decisión fue acordada con la prevención del Ministro Muñoz, quien concurre a la decisión revocatoria, pero teniendo únicamente en consideración que, a diferencia de lo sostenido en la sentencia, en la especie no sólo se está en presencia de una actuación arbitraria.
El requerimiento arguye que la infracción yace en rechazar la autorización para celebrar un contrato de concesión de servicio de recolección de residuos domiciliarios, barrido y limpieza de calles con extracción de basura.
La Dirección Regional Magallanes y la Antártica Chilena determinó que el proyecto debía someterse al SEIA dado que el carácter permanente de las actividades de navegación y avistamiento, y el número creciente de visitantes, que coinciden con épocas de apareamiento y alimentación, conllevan un riesgo de afectación de las especies de mamíferos y aves marinas, que son objeto de protección.