Juzgado Civil de Santiago acoge demanda contra empresa de banquetería por no prestar servicio acordado para matrimonio.
Tribunal ordenó a la empresa Montpelllier pagar $5.350.000 por daño emergente, y $1.500.000 por daño moral a la demandante.
Tribunal ordenó a la empresa Montpelllier pagar $5.350.000 por daño emergente, y $1.500.000 por daño moral a la demandante.
La sentencia de primera instancia estableció la responsabilidad de Clínica Santa María, al notificar el resultado del examen con un rezago de casi tres años.
Los preceptos impugnados establecen la regulación de las relaciones laborales entre trabajadores y empleadores.
El CPLT concluyó acogiendo el amparo, al no configurarse en la especie la causal de reserva prescrita en el artículo 21 N° 1 literal c) de la Ley de Transparencia.
Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada por la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización de la Cámara de Diputados.
La gestión pendiente incide en un recurso de nulidad penal, en actual conocimiento de la Corte Suprema.
Las autoridades no tomaron todas las medidas necesarias para proporcionar a la familia una vivienda alternativa.
El recurrente estimó vulnerado el derecho a integridad física y psíquica, pues la actuación de las recurridas le ha generado perjuicios psicológicos.
Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados.
La gestión pendiente incide en los autos penales seguidos ante el 9° Juzgado de Garantía de Santiago.