CGR se pronuncia sobre facultades de los directores de obras municipales.
En materia de aprobación de anteproyectos y proyectos de obras de urbanización y edificación.
En materia de aprobación de anteproyectos y proyectos de obras de urbanización y edificación.
El recurrente estimó vulnerados las garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 2, 3 y 24.
La gestión pendiente incide en autos sobre cumplimiento laboral seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.
Aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.
La recurrente estimó vulnerado las garantías establecidas en el artículo 19 número 2, 3, 16 y 24 de la Constitución Política de la República.
El máximo Tribunal confirmó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que acogió la acción cautelar.
No se encuentra controvertido en autos que el amparado se encontraba cumpliendo una reclusión nocturna domiciliaria al momento de cometer el segundo de los ilícitos por los que se encuentra condenado.
Corresponde al Pleno del TC pronunciarse en control obligatorio sobre el proyecto de ley sometido a su conocimiento.
El ente fiscalizador ha estimado necesario impartir a las entidades edilicias del país instrucciones sobre los aspectos más relevantes de la normativa legal y reglamentaria que regula su proceder en relación con la materia.
La sentencia fue adoptada con la prevención del Ministro Muñoz y el voto en contra de la Ministra Sandoval.