TC declaró inadmisibles inaplicabilidades que impugnaban norma del Código de Minería que restringe apelación en procedimientos sumarísimos, en demanda presentada por Compañía Minera.
El precepto impugnado no resulta decisivo en la resolución de la controversia, por lo que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 84 N° 5 de la LOCTC.