CGR se pronuncia sobre diversos aspectos de jornada y feriado de funcionario militar.
El dictamen concluye que resulta improcedente reducir el ciclo de descanso en proporción a aquellos días del ciclo de trabajo en que se hizo uso de vacaciones.
El dictamen concluye que resulta improcedente reducir el ciclo de descanso en proporción a aquellos días del ciclo de trabajo en que se hizo uso de vacaciones.
El recurrente estimó vulnerada la igualdad ante la ley.
La gestión pendiente incide en autos penales sobre giro doloso de cheques, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Calama.
Sin embargo, el máximo tribunal eximió a la recurrente de ser condenada en costas.
El tribunal laboral, al anular de oficio lo obrado en la audiencia preparatoria, ha infringido la garantía constitucional de la igualdad ante la ley, así como también el debido proceso.
La gestión pendiente incide en autos sobre juicio ordinario civil, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Rancagua, en actual conocimiento de la Corte de Rancagua por recurso de apelación.
Las causales de nulidad impetradas, de forma conjunta, fueron las consagradas en el artículo 478, letras c) y b), del Código del Trabajo.
La Corte Suprema concluyó revocando la sentencia apelada y en su lugar dispuso que se acogiera la acción de protección deducida.
Procedería solo en cuanto se trate de una medida de protección y seguridad, siempre y cuando la respectiva institución cuente con los medios para otorgar tal apoyo.
Corresponde ahora que la iniciativa -en primer trámite constitucional- sea analizada por la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados.