CS confirma inadmisibilidad de acción de protección deducida en contra de Inmobiliaria por negarse a soterrar los cables de iluminaria pública.
La acción no es la vía idónea para atender la pretensión de la actora.
La acción no es la vía idónea para atender la pretensión de la actora.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro García, quien estuvo por declarar inadmisible el requerimiento, por cuanto el precepto impugnado no es decisivo para la resolución del asunto y carecer de fundamento plausible.
La baja dispuesta queda sujeta al resultado del sumario administrativo respectivo.
El Tribunal de alzada indicó que, la circunstancia de no haberse extendido el certificado del estado de emergencia no puede constituir un obstáculo para demostrar que esa condición efectivamente existió.
La Corte de Valdivia señaló que, no existió el exceso de atribuciones que le adjudicó el recurrente para investigar.
La Corte de Santiago indicó que, la recurrida, en su actuar, en relación con el recurrente, quebrantó la garantía del artículo 19 N° 4 de la Carta Fundamental.
El órgano contralor sostuvo que el título de médico otorgado al recurrente se encuentra inscrito en el registro que lleva el Ministerio de Relaciones Exteriores, al amparo de la convención sobre ejercicio de profesiones liberales suscrita entre las Repúblicas de Chile y Uruguay.
El máximo Tribunal señaló que, ninguna infracción de las disposiciones mencionadas en el recurso puede atribuirse a los sentenciadores.
El máximo Tribunal concluyó que, no es posible una nueva revisión de los aspectos materiales de la decisión ni aún en el evento que se hubiese denunciado la infracción del artículo 16 de la Ley de Propiedad Industrial.
La sentencia señala que, desde el punto de vista del trabajador, él aparece prestando servicios en virtud de la vinculación que tiene con el empleador directo con un tercero que, en definitiva, vela por la satisfacción de su propio fin ? el bien común ? al celebrar este tipo de contratos.