TS español determinó que no se puede aplicar la cláusula rebus sic stantibus en contratos de un año.
El máximo Tribunal de España adujo que este cambio de características que podría generar un supuesto de aplicación de la regla de la rebus sic stantibus, es más probable que se dé en un contrato de larga duración, ordinariamente de tracto sucesivo.