TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas que establecen pago de patente por no uso de aguas.
La gestión pendiente invocada incide en recurso de reclamación, seguido ante la Corte de Santiago.
La gestión pendiente invocada incide en recurso de reclamación, seguido ante la Corte de Santiago.
Corresponde ahora que la iniciativa -en primer trámite constitucional- sea analizada por la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo de la Cámara de Diputados.
La Corte estimó que se configuró la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, es decir, se configura el vicio de ultrapetita en el fallo recurrido.
Sin embargo, el Estado se encuentra obligado a garantizar el derecho de la persona mencionada a través de los mecanismos internos existentes para ello.
Corresponde ahora que la iniciativa -en primer trámite constitucional- sea analizada por la Comisión de Obras públicas, transportes y telecomunicaciones de la Cámara de Diputados.
No se infringieron los principios de seguridad jurídica y de tutela judicial efectiva.
Las requirentes estiman que el precepto impugnado vulnera el derecho de propiedad.
El Tribunal de alzada estableció que la recurrente no posea un derecho indubitado que la habilite para reclamar.
El Tribunal de alzada condenó a la empresa al pago de una multa de 10 UTM por infringir los artículos 3 letra b), 12 y 23 de la Ley N°19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores al extraviar un teléfono celular.
El Tribunal de alzada revocó la resolución apelada, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli, que había dejado sujetos a Braulio Valenzuela y a Patricio Sepúlveda a la medida cautelar de prisión preventiva