Declarada la relación laboral es improcedente condenar al Fisco al pago de todas las cotizaciones previsionales si existía cláusula que imponía al funcionario la obligación de pagarlas.
Esto es así para evitar un doble pago injusto en contra del demandado, por lo que las eventuales lagunas previsionales que se registren durante el período que se mantuvo vigente la relación entre las partes, son de exclusiva responsabilidad del trabajador.