CS acogió casación en la forma por ultra petita en indemnización por daño moral.
La Corte Suprema señaló que, los juzgadores se han extralimitado en el ejercicio de las atribuciones que les son propias.
La Corte Suprema señaló que, los juzgadores se han extralimitado en el ejercicio de las atribuciones que les son propias.
La sentencia fue acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Julio Pallavicini.
Los recurrentes estimaron vulneradas sus garantías del artículo 19 numerales 2 y 6 de la Constitución Política de la República.
El recurrente estimó vulneradas las garantías del artículo 19 numerales 2, 16 y 18 de la Constitución Política de la República.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de amparo, seguido ante la Corte de Santiago.
La Magistratura constitucional sostuvo que la limitación de un derecho fundamental no puede ser tolerada si no está rodeada de suficiente determinación y especificidad como para garantizar una protección adecuada a la esencia del derecho y a su libre ejercicio.
La Corte Suprema señaló que, resultó evidente que el acto de clausura recurrido se ajustó a la ley.
Los recurrentes estimaron vulneradas sus garantías del artículo 19 numeral 3 inciso 4 y 24 de la Constitución.
Corte de Antofagasta señaló que recurrente no acreditó que máquinas sean de destreza para obtener permiso municipal de funcionamiento.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso concluyó que no existió un acto ilegal ni arbitrario.