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Opinión.

Tribunal Constitucional y derecho a la protesta, por Rafael Rodríguez Campos, artículo publicado por La Ley (Perú).

El autor analiza la reciente sentencia del Tribunal Constitucional que reconoce al derecho a la protesta como un nuevo derecho fundamental. Para tales efectos, resalta su importancia de orden constitucional y político, con especial atención en contextos de desigualdad social y debilidad institucional. Asimismo, desentraña en diversos apartados los alcances del derecho a la protesta, conforme lo desarrollado por el máximo intérprete de la Constitución.

3 de agosto de 2020
Pendiente de acuerdo.

TC escuchó alegatos de fondo de inaplicabilidad que impugna norma que regula recurso de apelación respecto de decisiones de la Comisión Nacional de Acreditación.

El requerido señala que, de la lectura del artículo cuestionado, es posible concluir que los artículos precedentes son el 21 y 22 de la ley, pero dada la discusión que se ha sostenido en torno al alcance de la apelación, es necesario tener en consideración lo que señala el artículo 20.

3 de agosto de 2020
Páginade 5790