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Demanda por vulneración de derechos rechazada.

Indemnización sustitutiva del aviso previo, por años de servicio y el recargo del 30% del artículo 168 del Código del Trabajo, se contemplan exclusivamente para aquellos trabajadores regidos por el Código Laboral y no por Estatuto Administrativo.

Conforme a lo preceptuado en el artículo 3 del Código del Trabajo, dichas prestaciones se encuentran contempladas exclusivamente para aquellos que la señalada norma legal entiende bajo el concepto de trabajadores, es decir, quienes laboran bajo un vínculo de dependencia o subordinación y en virtud a un contrato de trabajo que los vincule con el empleador.

29 de julio de 2020
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