Juzgado argentino autoriza, por primera vez, remate judicial por medios electrónicos.
Considerando que actualmente no se puede concurrir a las oficinas por el coronavirus.
Considerando que actualmente no se puede concurrir a las oficinas por el coronavirus.
La sentencia determinó que la Municipalidad no estaba habilitada para presentar observaciones ciudadanas en la evaluación ambiental del Proyecto referido y, por tanto, no contaba con legitimación activa para reclamar.
La prueba practicada evidenció que el acusado no solo abordó proclamas de apología y justificación del terrorismo, sino que difundía mensajes o imágenes con los que impulsar a terceros a participar en causas terroristas.
Los amparados señalan que han sido víctimas de hostigamientos en la comunidad y sus hogares, mediante el uso de escopetas antidisturbios, carros lanza agua y gases lacrimógenos.
El objetivo principal del proyecto ingresado es agilizar el acceso a la información.
El máximo Tribunal consideró que en la especie se cumplen los requisitos de la acción reinvidicatoria presentada por el municipio.
El Tribunal de alzada confirmó la sentencia dictada por el Tercer Juzgado Civil de Santiago, que acogió la demanda y ordenó el pago de la suma total de $3.915.000, por concepto de daño moral y daño emergente.
El Tribunal estableció que en la especie, no se encuentra justificado la causal argumentada por la empresa en las cartas de despido, por lo que ordenó a París pagar el recargo legal del 30% demandado.
El máximo Tribunal rechazó la solicitud, tras establecer que no existen antecedentes que permitan calificar de arbitrarias o injustificadamente erróneas las resoluciones que dispusieron y mantuvieron privado de libertad al peticionario.
El Tribunal de alzada elevó la pena que había dictado el ministro en visita Mario Carroza, al recalificar el delito de secuestro simple a secuestro calificado.