CS confirmó sentencia que declaró inadmisible protección contra canal de televisión por grabación de imágenes en fiesta clandestina.
El recurrente estimó vulneradas las garantías del artículo 19 numeral 1, 3 inciso quinto, 4 y 5 de la Constitución.
El recurrente estimó vulneradas las garantías del artículo 19 numeral 1, 3 inciso quinto, 4 y 5 de la Constitución.
La acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad.
Las medidas están orientadas en sustituir la pena de prisión y la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios por la prisión domiciliaria.
Se denuncia un conflicto contractual y reclaman derechos que deben ser debatidos y probados en un procedimiento de lato conocimiento.
La Corte de Arica señaló que la causal de nulidad contemplada por las que correspondería acogerla, habiéndose deducido en forma conjunta con la consagrada en la letra b) del artículo 478, respecto de la cual se desestimó su procedencia, el recurso de nulidad no pudo prosperar.
El objeto de la acción de protección es reestablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
El recurrente señala que la autoridad omitió ejercer sus facultades legales para asegurar el orden público.
El objetivo principal del proyecto ingresado es establecer medidas para un retorno seguro de los estudiantes a los establecimientos de educación pre-básica, básica y media, de carácter particular, particular subvencionado y públicos.