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Recurso de protección rechazado.

Si bien personas contratadas a honorarios en municipalidad están sujetas a un régimen especial, igualmente desempeñan una función pública y se les aplica Estatuto Administrativo en lo relativo a normas generales, especiales sobre probidad administrativa.

El máximo Tribunal tiene presente que el sumario administrativo llevado a cabo en contra del recurrente ha sido tramitado en plena observancia de las normas legales, específicamente conforme a los requerimientos de la Ley N°19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos.

26 de julio de 2020
Páginade 5781