CS acoge unificación de jurisprudencia por despido de trabajador sin enterar cotizaciones previsionales.
El máximo Tribunal estableció que en la especie corresponde aplicar sanción al empleador.
El máximo Tribunal estableció que en la especie corresponde aplicar sanción al empleador.
Trine Christensen, directora del organismo en Dinamarca aseguró que «un país pequeño como Dinamarca puede hacer que las cosas cambien y desempeñar un papel a la hora de persuadir a otros países para que adopten una postura firme contraria a los abusos masivos».
LyD afirma que el incremento en dotación respecto de 2018 es de 2,9%, lo cual se enmarca en los compromisos de la autoridad, tanto de traspasar puestos de honorarios a contrata como de austeridad fiscal.
El Tribunal de alzada acogió la acción de protección, tras establecer que el proceso de investigación al cual fue sometido el alumno por parte de la Universidad Austral, fue arbitrario.
El Tribunal estableció que existió una vulneración de derechos fundamentales dado que no se justifica el despido, además de una discriminación en contra de la demandante.
La directora ejecutiva de Amnistía Internacional Sudáfrica, Shenilla Mohamed, asegura que «la sentencia envía un mensaje claro de que las empresas mineras multinacionales no pueden pisotear los derechos de las personas en su búsqueda de beneficios».
Los legisladores recuerdan que el programa considera la instalación de un sistema de estudio de casos y un mecanismo de apoyo técnico para una correcta cobertura mediática.
Por el incumplimiento del Programa de Monitoreo Permanente de la calidad del efluente respectivo a la descarga de Riles de la Central Termoeléctrica Bocamina I y II.
de Mubarak.
Confirma la decisión del Consejo de Europa que tenía «suficientes datos respecto al contexto político y judicial en Egipto y a los procedimientos judiciales seguidos contra los miembros de la familia Mubarak para adoptar esa decisión».
Judicatura especializada resolvió dos demandas del Consejo de Defensa del Estado en contra de la minera, concluyendo en la primera que la acción de la empresa desecó parte importante de la vega Valle Ancho, mientras que declaró prescrita la acción para la vega Pantanillo.