TS de España rechazó prescripción de reclamaciones dinerarias por incumplimientos de convenios urbanísticos en Marbella.
El máximo Tribunal español estableció que el plazo aplicable era de quince años.
El máximo Tribunal español estableció que el plazo aplicable era de quince años.
Esta actuación fue a consecuencia de los cambios estructurales motivados por la reciente asunción del nuevo Alto Mando.
El ente contralor adujo que, esto, debido a que se contemplan unidades diversas y sin sujeción a los niveles jerárquicos establecidos en la normativa vigente.
El máximo Tribunal señaló que acción de amparo no es la vía para revisar condenas.
El caso está relacionado con una serie de violaciones en el marco de los juicios políticos que culminaron con las destituciones de las víctimas de sus cargos de Ministros de la Corte Suprema de Justicia de Paraguay en 2003.
El máximo Tribunal confirmó la sentencia que ordenó pagar las sumas de$6.154.890 por concepto de daño emergente, y $30.000.000 por concepto de daño moral, a cada uno de los cinco demandantes.
El Tribunal de alzada ratificó la sentencia impugnada, dictada por el 17° Juzgado Civil de Santiago, que acogió la excepción de falta de legitimación pasiva presentada por el Fisco.
El Tribunal de alzada estableció que el actuar de la recurrida, en orden a no proporcionar información sobre el proceso canónico, constituye una discriminación arbitraria que vulnera el derecho a defensa y al debido proceso.
El Tribunal estableció que el Ministerio Público actuó de manera arbitraria y injustificadamente errónea al llevar el caso a juicio oral pese a las serias omisiones, falencias y demoras en la investigación.
El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que condenó a la empresa a pagar una multa de 50 UTM y adoptar una serie de acciones de reparación, por haber incurrir en prácticas contrarias a la libertad sindical.